Extracto por: Sebastián García Aguirre

En la legislación ecuatoriana, el trastorno mental se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal como causal de inimputabilidad, es decir, que una persona no cuenta con la madurez mental o psíquica para ser declarado responsable penalmente, este hecho ha sido el principal tema de estudio para los docentes investigadores de la Pontificia “Universidad Católica del Ecuador” Sede Ibarra, Leslie Santillán y Hugo Santacruz con el tema “La inimputabilidad por trastorno mental en el Código Orgánico Penal”, investigación que ha sido publicada en la revista AXIOMA que produce la sede universitaria.

La investigación muestra la complejidad de la aplicabilidad de la norma y abordaje de la inimputabilidad para los operadores jurídicos, debido a los problemas que surgen al momento de determinar si una persona actuó con uso de sus facultades mentales cognoscitivas y de voluntad plena en el momento de cometer un delito o infracción penal.

La investigación es de tipo documental bibliográfico, cuyo fin es recolectar las principales fuentes documentales y determinar un estudio dogmático que presente la categoría de culpabilidad relacionada con las principales patologías psiquiátricas que la gran mayoría han usado y aceptado como causa de inimputabilidad.

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Fuente: Santillán L. y Santacruz H. (2019) La inimputabilidad por trastorno mental en el Código Orgánico Penal. AXIOMA Num.23. Recuperado de: http://axioma.pucesi.edu.ec/index.php/axioma/article/view/624/554


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