Ecuador es el primer país latinamericano en reconocer los derechos de la naturaleza, tal como lo establece el artículo 72 de la constitución: “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados”.

Pese a la existencia de este artículo, han existido agravantes a la naturaleza en el plano medioambiental, en diversos lugares y de diferente índole. Pero este caso de estudio en el ámbito del derecho se centra en “La Tutela Judicial Efectiva en el caso: Minería Ilegal Bosque Protector los Cedros-Ecuador”, por parte de Marcelo Barba, Abogado de los Tribunales de la República de Ecuador, en colaboración de Ricardo Mendoza y Sonia Zerpa de la Universidad de los Andes (Venezuela) y así también de Santiago Guevara, de la Universidad Otavalo, cuyo análisis y publicación se encuentra en la veintidosava edición de la revista AXIOMA, de la Pontificia “Universidad Católica del Ecuador” Sede Ibarra.

El artículo detalla la investigación sobre el análisis de vulneración de derechos constitucionales de la naturaleza (Pacha Mama), ante la no aplicación de tutela judicial efectiva. Evento que involucra a entidades gubernamentales nacionales y locales.

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Fuente: Barba M. et al. (2019) Ambiente, antropocentrismo y biocentrismo en la constitución del Ecuador. AXIOMA Num.22. Recuperado de: http://axioma.pucesi.edu.ec/index.php/axioma/article/view/600/542


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